Información sobre servicios de corretaje (IABS)
La ley de Texas exige que todos los titulares de licencia de bienes raíces entreguen la siguiente información sobre servicios de corretaje a posibles compradores, inquilinos, vendedores y arrendadores.
Nota: el formulario oficial de la Comisión de Bienes Raíces de Texas se publica únicamente en inglés. El texto en español que aparece abajo es una traducción de cortesía para su comprensión. En caso de cualquier diferencia, el formulario oficial en inglés es el que rige. Alma habla español y con gusto le explica este aviso por teléfono.
Abrir el aviso IABS completo (PDF) Aviso de protección al consumidor de la Comisión de Bienes Raíces de Texas
Información de contacto de los titulares de licencia
Este aviso se entrega con fines informativos. No crea ninguna obligación de usar los servicios del broker.
| Función | Nombre | No. de licencia | Correo electrónico | Teléfono |
|---|---|---|---|---|
| Nombre del broker patrocinador (persona o entidad con licencia) | ClearView Realty, LLC | 564441 | mariharper@me.com | (915) 855-1110 |
| Nombre de la broker designada de la entidad con licencia | Marisela Harper | 472999 | mariharper@me.com | (915) 494-4689 |
| Nombre de la supervisora con licencia del agente de ventas | Marisela Harper | 472999 | mariharper@me.com | (915) 494-4689 |
| Nombre del agente de ventas/asociado | Alma Ariana Patino Castillo | 856874-SA | almapatinoRE@gmail.com | (575) 296-9474 |
Tipos de titulares de licencia de bienes raíces
- Un BROKER es responsable de toda la actividad de corretaje, incluidos los actos realizados por los agentes de ventas que patrocina.
- Un AGENTE DE VENTAS debe ser patrocinado por un broker y trabaja con los clientes en nombre del broker.
Deberes mínimos del broker exigidos por la ley (el cliente es la persona o parte que el broker representa)
- Poner los intereses del cliente por encima de todos los demás, incluidos los intereses propios del broker;
- Informar al cliente de cualquier información material sobre la propiedad o la transacción que reciba el broker;
- Responder las preguntas del cliente y presentarle cualquier oferta o contraoferta; y
- Tratar a todas las partes de una transacción de bienes raíces con honestidad y justicia.
En ciertas situaciones se requieren acuerdos por escrito
- El titular de licencia que realice actividad de corretaje para un posible comprador de propiedad residencial debe celebrar un acuerdo por escrito con el comprador antes de mostrarle cualquier propiedad residencial o, si no se mostrará ninguna propiedad residencial, antes de presentar una oferta en su nombre. Ese acuerdo por escrito debe contener la información específica que exige la ley de Texas. Para más información sobre estos requisitos, consulte la sección 1101.563 del Código de Ocupaciones de Texas.
- Aunque no se requiera un acuerdo por escrito, para evitar disputas todos los acuerdos entre usted y un broker deben constar por escrito y establecer con claridad: (i) los deberes y responsabilidades del broker hacia usted y las obligaciones de usted bajo el acuerdo; y (ii) el monto o la tasa de compensación que recibirá el broker y cómo se determina ese monto.
Un titular de licencia puede representar a una parte en una transacción de bienes raíces
- COMO AGENTE DEL PROPIETARIO (VENDEDOR/ARRENDADOR): el broker se convierte en agente del propietario mediante un acuerdo con este, normalmente un contrato de listado por escrito o un acuerdo de administración de propiedades. El agente del propietario debe cumplir los deberes mínimos del broker indicados arriba y debe informarle de cualquier información material sobre la propiedad o la transacción que conozca, incluida la información que le revele el comprador o su agente. Los honorarios del agente del propietario no los fija la ley y son totalmente negociables.
- COMO AGENTE DEL COMPRADOR/INQUILINO: el broker se convierte en agente del comprador o inquilino al aceptar representarlo, normalmente mediante un acuerdo de representación por escrito. El agente del comprador debe cumplir los deberes mínimos del broker indicados arriba y debe informarle de cualquier información material sobre la propiedad o la transacción que conozca, incluida la información que le revele el vendedor o su agente. Los honorarios del agente del comprador o inquilino no los fija la ley y son totalmente negociables.
- COMO AGENTE DE AMBOS - INTERMEDIARIO: para actuar como intermediario entre las partes, el broker primero debe obtener el acuerdo por escrito de cada parte de la transacción. Ese acuerdo por escrito debe indicar quién pagará al broker y, en letra negrita o subrayada y visible, establecer las obligaciones del broker como intermediario. El broker que actúa como intermediario debe tratar a todas las partes de la transacción de forma imparcial y justa; puede, con el consentimiento por escrito de las partes, designar a un titular de licencia distinto asociado con el broker para cada parte (propietario y comprador) a fin de comunicarse con ella, darle opiniones y consejos y cumplir sus instrucciones; y no debe revelar, salvo autorización específica por escrito de la parte, que el propietario aceptará un precio menor al precio de venta escrito, que el comprador o inquilino pagará un precio mayor al presentado en una oferta escrita, ni ninguna información confidencial u otra información que una parte le haya indicado por escrito no revelar, salvo que la ley lo exija.
Un titular de licencia puede mostrar una propiedad a un comprador o inquilino sin representarlo si
- El broker no ha acordado con el comprador o inquilino, ni de palabra ni por escrito, representarlo;
- El broker no está actuando de otro modo como agente del comprador o inquilino al momento de mostrar la propiedad;
- El broker no le da al comprador o inquilino opiniones ni consejos sobre la propiedad ni sobre transacciones de bienes raíces en general; y
- El broker no realiza ningún otro acto de corretaje de bienes raíces para el comprador o inquilino.
- Antes de mostrar una propiedad residencial a un posible comprador no representado, el titular de licencia debe celebrar un acuerdo por escrito que contenga la información exigida por la sección 1101.563 del Código de Ocupaciones de Texas. El acuerdo no puede ser exclusivo y debe limitarse a un máximo de 14 días.
Regulado por la Comisión de Bienes Raíces de Texas. Información disponible en www.trec.texas.gov. Formulario IABS 1-2 / TXR 2501, revisado el 03-11-2025.